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Constitución Artículo 4 bis B Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Constitución Sinaloa
Artículo 4 bis B.

El Estado tomará las medidas correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los siguientes derechos y deberes:

I. Todas las personas tienen derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades físicas y mentales, sin que padezcan hambre y malnutrición. 

La ley determinará las medidas necesarias para remover los obstáculos en el logro de este fin y propiciar el altruismo para con los menos favorecidos.

II. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible en condiciones de igualdad y sin discriminación de ningún tipo, a fin de no poner en riesgo su supervivencia. 

La ley determinará las actividades a realizar para el logro progresivo de este derecho.

III. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque, en términos de lo dispuesto por la Ley. 

La Ley determinará las medidas que deberán llevar a cabo las autoridades para protegerlo, preservarlo, restaurarlo y mejorarlo.

IV. Los habitantes en el Estado tienen el derecho a disfrutar una vida libre de violencia. La ley establecerá las bases de la actuación de las autoridades para prevenirla y atender a las personas que sufran de ella, así como generar una cultura que permita eliminar las causas y patrones que la generan, poniendo especial atención en la erradicación de la violencia intrafamiliar.

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entendida como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.

V. DEROGADO. 

VI. Todo individuo tiene libertad de investigación científica y de creación, interpretación y difusión cultural, así como derecho a obtener los beneficios que le corresponda por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor. El Estado conservará el patrimonio cultural y apoyará las iniciativas individuales y colectivas que contribuyan al desarrollo de la cultura, especialmente la práctica y expresiones artísticas que arraiguen valores nacionales y locales.

VII. El Estado adoptará las medidas necesarias con el fin de que toda persona practique deporte y goce de la recreación, para lo cual promoverá la cultura física y creará oportunidades que permitan presenciar, organizar y participar en dichas actividades. Asimismo, habilitará y conservará espacios e instalaciones adecuados para tal efecto.

VIII. El Estado adoptará las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad entre mujeres y hombres, siempre y cuando no entrañen el mantenimiento indefinido de normas desiguales o separadas. Entre otras, aplicará la perspectiva de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que se implementen. 

Dichas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad en la oportunidad y en el trato entre mujeres y hombres.

IX. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado y los Municipios garantizarán que la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior que impartan sea obligatoria y gratuita. 

X. Todas las personas tienen derecho al libre acceso al internet y a las tecnologías de la información y comunicación.

El Estado y los Municipios deberán garantizar el acceso a internet gratuito inalámbrico de banda ancha, en los edificios e instalaciones de los diversos poderes del Estado y de las dependencias y entidades de su administración, así como en los lugares públicos que para el efecto se determinen.

XI. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.



Estado de Sinaloa Artículo 4 bis B Constitución
Artículo 1 ...4 bis 4 bis A 4 bis B 4 bis C 5 ...159

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


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